La sociedad en red y la ciudadania digital

LA SOCIEDAD EN RED Y LA CIUDADANIA DIGITAL


hablaremos sobre la sociedad en red y la ciudadanía digital apoyándonos de videos para hacerla mas dinámica pero el texto no se queda atrás ya que analizaremos leyes,artículos entre otros que debemos de saber a formar parte de estas y si no lo sabes comencemos dando gracias a los avances tecnológicos podemos mirar la idea de los medios de comunicación que implica un diálogo “la sociedad en red“ lo que la sociedad de red es la organización de los sistemas de los medios y su evolución dependiendo de el mode en que nos apropiamos socialmente de ellos lo cual hace que los medios de comunicación en la sociedad en red representa una opción novedosa en la que la discusión sobre la social y su relación permanente con los medios la información la comunicación y los avances tecnológicos y lo que representa de tal manera en que todos estamos conectados en la red y en donde cualquiera puede participar representando una forma de convivencia social y analizaremos cada concepto i sus derivado y lo que podemos hacer y no y cuales o por que no

SOCIEDAD EN RED

comencemos con su definición:
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también podemos mirar un video breve del concepto:

CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD DE RED

la estructura social se crea a través de tres tipos de relaciones:
  • Relaciones de producción, muy ligadas a la interacción del hombre con la naturaleza y cómo aquel transforma a esta para la creación de bienes y servicios que satisfagan sus necesidades.
  • Relaciones de experiencia, núcleo fundamental de las relaciones humanas y que se han estructurado históricamente alrededor del sexo y la familia.
  • Relaciones de poder, entendido este como la habilidad de ejercer la violencia para garantizar el cumplimiento de las reglas sociales dominantes.
En la Sociedad Red la realidad está construida por redes de información que procesan, almacenan y transmiten información sin restricciones de distancia, tiempo ni volumen. Esta nueva forma de entender el funcionamiento de la sociedad se basa en el fenómeno de la globalización, el cual se ha ido desarrollando gracias a Internet

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EN LA EDUCACION:DOCENTES Y ALUMPNOS



En la actividad física espacio y tiempo


POLITICA EN LA SOCIEDAD EN RED


VISIÓN GLOBAL















COMUNICACIÓN PODER Y CONTRAPODER EN LA SOCIEDAD EN RED




CIUDADANÍA DIGITAL
Al igual que la sociedad en red daremos el concepto de nuestro nuevo tema



Elementos de la ciudadanía digital



CIUDADANO DIGITAL: formación ética y ciudadana construyendo nuestra ciudadanía digital 


Derechos en la ciudadanía digital
1. Tenemos derecho a relacionarse electrónicamente con el Estado:
A través del acceso a la información y la gestión de los trámites y servicios en línea, los ciudadanos podrán contar con resultados en forma más ágil y a menor costo, eliminando desigualdades territoriales y las limitaciones impuestas por los horarios de oficina.

2. Tenemos derecho a controlar cómo se utilizan tus datos personales
Un dato personal es cualquier tipo de información que nos pueda identificar directamente o nos hace identificables, ya sea nuestro nombre, dirección, teléfono, cédula de identidad, RUC, huella digital, una fotografía o hasta el ADN.
La Ley N°18.331 reconoce el derecho a controlar cómo se utilizan nuestros datos personales. La norma se aplica a los datos personales registrados en cualquier soporte que permita tratarlos y usarlos posteriormente de diversos modos, tanto en el ámbito privado como en el público.
Las empresas u organismos que utilicen tus datos personales deben contar con tu consentimiento para tratarlos. El consentimiento debe ser previo, debidamente informado y documentado.
y
3. Tenemos derecho a pedir cambios, actualización o eliminación de tus datos personales
Todos tenemos derecho a:
  • Conocer qué datos existen de cada uno de nosotros.
  • Corregirlos o cancelarlos cuando sean inexactos o incompletos.
  • Actualizarlos cada vez que se modifiquen.
  • Oponernos a su tratamiento en determinadas circunstancias.

Todas las personas tienen derecho a presentarse ante el responsable de una base de datos pública o privada para conocer qué datos se poseen sobre ellas, así como la finalidad y el uso que se les da.
Si el reclamo no es oído, se puede recurrir a la Justicia mediante una Acción de Habeas Data o denunciar la situación ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP): datospersonales.gub.uy
4. Los organismos del Estado están obligados a difundir información pública en sus sitios web.
La Ley de Acceso a la Información Pública obliga a los organismos públicos a difundir en sus sitios web, como mínimo, su estructura organizativa, las facultades de cada una de las unidades que los componen, las remuneraciones, el presupuesto y las compras, entre otras informaciones.

5. Todas las personas tenemos derechos a solicitar información al Estado
La información pública es toda información que se genera o está en posesión de cualquier organismo público.
El Derecho de Acceso a la Información Pública es el derecho que tenemos todas las personas a acceder a la información del Estado sin discriminación de ningún tipo.
Una vez presentada la solicitud de acceso a la información pública, el organismo tiene un plazo de 20 días para entregarla.

6. La firma electrónica te permite firmar en el mundo digital con la misma validez jurídica que la firma manuscrita.
Con la firma electrónica contenida en tu nueva cédula podrás firmar documentos, realizar trámites y las empresas podrán desarrollar nuevos servicios. La misma garantiza que una vez firmado el documento no podrá ser posteriormente modificado. En caso de que lo haya sido, se podrá visualizar una alerta de modificación. Da la confianza de quien firma es efectivamente la persona que dice firmar.

7. La nueva cédula de identidad contiene tu firma electrónica
Además de tu foto y tu huella dactilar, posee un chip visible que contiene la firma electrónica, verificación de la huella digital y autenticación de identidad.

8. Toda la información de los trámites debe estar publicada en trámites.gub.uy
Los organismos del Estado deben publicar en su sitio web y en tramites.gub.uy cada uno de los trámites que ofrecen, con la indicación precisa de todos los requisitos que debés cumplir para realizarlos, el costo, el plazo máximo de duración del trámite y la dependencia responsable.

9. No podrán solicitarte requisitos adicionales a los publicados en trámites.gub.uy
El organismo no podrá exigir que cumpla requisitos adicionales a los indicados en tramites.gub.uy

10. El Estado no debe pedir información que pueda obtenerse de otras entidades públicas.
Esta iniciativa pretende evitar la presentación reiterada ante la Administración Pública de documentos que ya estén en su poder, especialmente, si estos son electrónicos. Todo ello siempre y cuando prestes tu consentimiento para que los organismos intercambien la información.
Un Estado integrado implica avanzar en la idea de que el Estado actúe como una unidad, tanto desde el punto de vista de la administración como del ciudadano. La utilización eficiente de las TIC permite simplificar y unificar procesos, evitando que el Estado solicite información que él mismo ya posee.
11. Si vos querés, podes comunicarte electrónicamente con el Estado.
Podrás recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos siempre y cuando hayas aceptado esta vía o así lo solicites.

12. Los organismos públicos deben publicar datos en formatos abiertos
Los datos que son publicados en formatos abiertos pueden ser utilizados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquiera persona.
Pueden servir a los investigadores para realizar análisis y a los periodistas para contar nuevas historias. También sirven para que todas las personas puedan realizar sus propias interpretaciones y para que los emprendedores puedan implementar nuevos servicios. Para conocer más sobre datos abiertos, acedé a: datos.gub.uy







obligaciones de  la ciudadanía digital

La ciudadanía tiene la obligación: de comunicar a la policía cualquier hecho delictivo que presencian de facilitar los datos que sean solicitados por el agente de identificarse cuando sea requerido de seguir las indicaciones de los agentes en el desempeño de sus funciones de colaborar cuando sea requerido en situaciones de emergencia o preventivas

Estamos obligados a…

respetar las opiniones de los demás

no discriminar

no ser violento ni agresivo

respetar la privacidad de los demás

denunciar a las personas que violan los derechos de otros



















Riesgos en la ciudadanía digital
La expansión del uso de las tecnologías ha supuesto la generación de nuevas formas de relacionarse son parte de la cotidianeidad de niños, niñas y adolescentes. Esto trae grandes ventajas, al mismo tiempo que requiere tomar medidas de protección –igual que en otros ámbitos– para evitar que estén expuestos a situaciones de violencia que vulneren sus derechos y pongan en riesgo tanto su integridad física como psíquica. Este tipo de situaciones se agrupan dentro del concepto violencia contra niños, niñas y adolescentes a través del uso de las TIC.
Diversos estudios sobre usos y costumbres en relación a las tecnologías llevan a concluir que los chicos tienen una baja percepción de riesgo respecto a situaciones vinculadas a su interacción con las TIC y que, en ocasiones, se han encontrado en situaciones desagradables.
Las situaciones más desagradables identificadas fueron: el ciberbullying –o acoso entre pares mediante el uso de las TIC–, la exposición no deseada a contenidos pornográficos o violentos y la interacción con un desconocido que solicita información personal o un encuentro presencial.
A continuación presentamos algunos factores de riesgo y algunas conductas de riesgo vinculadas al uso de las tecnologías. Para minimizar estas situaciones, debe formarse a los niños, niñas y adolescentes como promotores del uso seguro y responsable de las TIC y acompañarlos de manera cercana a desempeñarse como plenos ciudadanos digitales.



















delitos en la ciudadanía digital

El delito informático implica actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robos o hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etcétera. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha propiciado a su vez la necesidad de regulación por parte del derecho.
A nivel internacional se considera que no existe una definición propia del delito informático, sin embargo muchos han sido los esfuerzos de expertos que se han ocupado del tema, y aún cuando no existe una definición con carácter universal, se han formulado conceptos funcionales atendiendo a realidades nacionales concretas.

delitos informaticos

1. Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras


MANIPULACIÓN DE LOS DATOS DE ENTRADA
Este tipo de fraude informático, conocido también como sustracción de datos, representa el delito informático más común ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir.
Este delito no requiere de conocimientos técnicos de informática y puede realizarlo cualquier persona que tenga acceso a las funciones normales de procesamiento de datos en la fase de adquisición de los mismos.

MANIPULACIÓN DE PROGRAMAS
Es muy difícil de descubrir y a menudo pasa inadvertida debido a que el delincuente debe tener conocimientos técnicos concretos de informática. Este delito consiste en modificar los programas existentes en el sistema de computadoras o en insertar nuevos programas o nuevas rutinas. Un método común utilizado por las personas que tienen conocimientos especializados en programación informática es el denominado Caballo de Troya, que consiste en insertar instrucciones de computadora de forma encubierta en un programa informático para que pueda realizar una función no autorizada al mismo tiempo que su función normal.

MANIPULACIÓN DE LOS DATOS DE SALIDA
Se efectúa fijando un objetivo al funcionamiento del sistema informático. El ejemplo más común es el fraude de que se hace objeto a los cajeros automáticos mediante la falsificación de instrucciones para la computadora en la fase de adquisición de datos. Tradicionalmente esos fraudes se hacían a base de tarjetas bancarias robadas; sin embargo, en la actualidad se usan ampliamente equipo y programas de computadora especializados para codificar información electrónica falsificada en las bandas magnéticas de las tarjetas bancarias y de las tarjetas de crédito.

MANIPULACIÓN INFORMÁTICA APROVECHANDO REPETICIONES AUTOMÁTICAS DE LOS PROCESOS DE CÓMPUTO
Es una técnica especializada que se denomina "técnica del salchichón" en la que "rodajas muy finas" apenas perceptibles, de transacciones financieras, se van sacando repetidamente de una cuenta y se transfieren a otra.

2. Falsificaciones informáticas

COMO OBJETO Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada.
COMO INSTRUMENTOS
Las computadoras pueden utilizarse también para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial. Cuando empezó a disponerse de fotocopiadoras computarizadas en color a base de rayos láser surgió una nueva generación de falsificaciones o alteraciones fraudulentas. Estas fotocopiadoras pueden hacer copias de alta resolución, pueden modificar documentos e incluso pueden crear documentos falsos sin tener que recurrir a un original, y los documentos que producen son de tal calidad que sólo un experto puede diferenciarlos de los documentos auténticos.
3. Daños o modificaciones de programas o datos computarizados
SABOTAJE INFORMÁTICOs el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema. Las técnicas que permiten cometer sabotajes informáticos son:
VIRUS
Es una serie de claves programáticas que pueden adherirse a los programas legítimos y propagarse a otros programas informáticos. Un virus puede ingresar en un sistema por conducto de una pieza legítima de soporte lógico que ha quedado infectada, así como utilizando el método del Caballo de Troya.
GUSANOS     
Se fabrica de forma análoga al virus con miras a infiltrarlo en programas legítimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos, pero es diferente del virus porque no puede regenerarse.
En términos médicos podría decirse que un gusano es un tumor benigno, mientras que el virus es un tumor maligno. Ahora bien, las consecuencias del ataque de un gusano pueden ser tan graves como las del ataque de un virus: por ejemplo, un programa gusano que subsiguientemente se destruirá puede dar instrucciones a un sistema informático de un banco para que transfiera continuamente dinero a una cuenta ilícita.
BOMBA LÓGICA O CRONOLÓGICA
Exige conocimientos especializados ya que requiere la programación de la destrucción o modificación de datos en un momento dado del futuro. Ahora bien, al revés de los virus o los gusanos, las bombas lógicas son difíciles de detectar antes de que exploten; por eso, de todos los dispositivos informáticos criminales, las bombas lógicas son las que poseen el máximo potencial de daño. Su detonación puede programarse para que cause el máximo de daño y para que tenga lugar mucho tiempo después de que se haya marchado el delincuente. La bomba lógica puede utilizarse también como instrumento de extorsión y se puede pedir un rescate a cambio de dar a conocer el lugar en donde se halla la bomba.
4. Acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos
Por motivos diversos: desde la simple curiosidad, como en el caso de muchos piratas informáticos (hackers) hasta el sabotaje o espionaje informático.
PIRATAS INFORMÁTICOS O HACKERS
El acceso se efectúa a menudo desde un lugar exterior, situado en la red de telecomunicaciones, recurriendo a uno de los diversos medios que se mencionan a continuación. El delincuente puede aprovechar la falta de rigor de las medidas de seguridad para obtener acceso o puede descubrir deficiencias en las medidas vigentes de seguridad o en los procedimientos del sistema. A menudo, los piratas informáticos se hacen pasar por usuarios legítimos del sistema; esto suele suceder con frecuencia en los sistemas en los que los usuarios pueden emplear contraseñas comunes o contraseñas de mantenimiento que están en el propio sistema.
REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE PROTECCIÓN LEGAL
Esta puede entrañar una pérdida económica sustancial para los propietarios legítimos. Algunas jurisdicciones han tipificado como delito esta clase de actividad y la han sometido a sanciones penales.
El problema ha alcanzado dimensiones transnacionales con el tráfico de esas reproducciones no autorizadas a través de las redes de telecomunicaciones moderna.
Al respecto, consideramos, que la reproducción no autorizada de programas informáticos no es un delito informático debido a que el bien jurídico a tutelar es la propiedad intelectual





























leyes mexicanas en la ciudadanía digital


Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés social. Tiene por objeto establecer las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2. La presente Ley es aplicable para todas las y los ciudadanos mexicanos y las entidades públicas en todos los órganos y niveles de gobierno. Artículo 3. I. La ciudadanía digital consiste en el ejercicio de los derechos y obligaciones que gozan todas las y los ciudadanos mexicanos a través del uso de tecnologías de información y comunicación. II. El uso de los mecanismos de la ciudadanía digital implica que las instituciones públicas puedan reconocer a la persona interesada y a la información necesaria para el ejercicio de los derechos y obligaciones político electorales, o la sustanciación de cualquier trámite y solicitud bajo la figura de gobierno electrónico, haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación. III. Para cumplir con la disposición del párrafo anterior, toda cédula de identidad ciudadana vigente expedida por la Secretaría tendrá su versión digital para hacer prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular. IV. Para ejercer los derechos y obligaciones político-electorales a través de internet y de las tecnologías de la información y conocimiento, toda credencial electoral vigente expedida por el Instituto tendrá su versión digital para hacer prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular. Artículo 4. Para efecto de esta Ley, se entiende por: Archivo: Conjunto orgánico de documentos organizados y reunidos por una persona o institución pública o privada, en el desarrollo de sus competencias, el cual sirve de testimonio y fuente de información a las personas o instituciones que los produjeron, a las y los ciudadanos o para servir de fuente de estudio de la historia e investigación. Autenticación: al proceso por el cual se constata que una persona es quien dice ser y que tal situación es demostrable. Autenticidad: a la certeza que un documento digital electrónico determinado fue emitido por la o el titular y que, por lo tanto, el contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo deriven, le son atribuibles a ésta o éste, en tanto se consideran expresión de su voluntad. Datos Abiertos: a los datos digitales de carácter público accesibles en línea que pueden ser reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que son accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos y de libre uso, en términos de las disposiciones jurídicas de la materia. Documento electrónico: Aquella información cuyo soporte durante todo su ciclo de vida se mantiene en formato electrónico y su tratamiento es automatizado, requiere de una herramienta específica para leerse o recuperarse. Dominio(s): Es el nombre por el cual se identifica de manera única a un sitio Web; es una dirección fácil de recordar y a través de ella los usuarios acceden al sitio Web. Expediente digital: al conjunto de documentos electrónicos que, sujetos a los requisitos de esta ley, se utilicen en la gestión electrónica de trámites, servicios, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales. Firma electrónica avanzada: A la firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada al mismo. Es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa. Gobierno Electrónico: El uso estratégico de las tecnologías de la información y comunicaciones por la Administración Pública para ofrecer trámites, servicios e información a las personas de manera eficiente y efectiva, así como para relacionarse con éstas para establecer vínculos de colaboración. Instituto: El Instituto Nacional Electoral. Órganos de la Administración Pública: Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos PolíticoAdministrativos, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos y demás Entidades que conforman la administración pública en todos los niveles de gobierno. Convergente: Es un servicio que se genera a partir de otros servicios o de la combinación de servicios. Secretaría: La Secretaría de Gobernación perteneciente a la Administración Pública Federal. Transaccional(es): Trámites o servicios en donde el usuario realiza la operación del trámite o servicio a través de un sitio Web o una herramienta electrónica, sin requerirse en ningún momento su presencia física e incluye la solicitud, el pago, en caso de que aplique, y la respuesta. Tecnologías de la información y comunicación: Conjunto de dispositivos y sistemas utilizados para almacenar, recuperar, procesar, transmitir y recibir paquetes de datos en formato digital. Voto digital: Tipo de votación realizada en lugares remotos a través de las tecnologías de la información y comunicación haciendo uso de un dominio generado por la autoridad electoral correspondiente. Artículo 5. Los principios rectores de la ciudadanía digital son los siguientes: I. Accesibilidad. Posibilidad de tener acceso a los servicios originados con las tecnologías de la información y comunicación para hacer efectivos los derechos y obligaciones Constitucionales de la ciudadanía mexicana, y que éstos puedan ser utilizados independientemente de las limitaciones propias del individuo o de las derivadas del contexto de uso. Como limitaciones propias del individuo se entienden las discapacidades, el idioma, los conocimientos o la experiencia; II. Asequibilidad. Cualidad de un precio de un servicio originado con las tecnologías de la información y comunicación, que pueda ser pagado por las y los ciudadanos de bajos ingresos o de áreas marginadas; III. Calidad. Conjunto de buenas propiedades o características de los servicios originados en las tecnologías de la información y comunicación, destinados a satisfacer las necesidades de las y los ciudadanos; IV. Derecho a la información. Garantía fundamental que tienen las y los ciudadanos de recibir, buscar, conocer y difundir información; V. Disponibilidad. Tiempo mínimo en que un determinado servicio originado en las tecnologías de la información y comunicación debe estar en condiciones óptimas para ser utilizado y hacer efectiva la Ciudadanía Digital; VI. Eficiencia. Los efectos o resultados finales que se alcanzan en relación con el esfuerzo realizado en términos de dinero y tiempo; VII. Equidad. Principio que busca activamente que las y los ciudadanos tengan la misma oportunidad de contar con los servicios originados en las tecnologías de la información y comunicación; VIII. No discriminación. Derecho que tienen todas las y los ciudadanos de recibir servicios originados con las tecnologías de la información y comunicación, cuya prestación se garantiza a los usuarios independientemente de su localización geográfica, origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social y religión, con una calidad determinada y a precio asequible. Artículo 6. La ciudadanía digital permite realizar por medios digitales, de manera segura, confiable e ininterrumpida, las siguientes acciones: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; IV. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición iniciando y gestionado trámites hasta su conclusión de acuerdo a la normativa vigente; V. Iniciar y gestionar trámites en materia de Datos Abiertos; VI. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señale la normatividad vigente; VII. Votar en las consultas populares; y VIII. Acceder a servicios de los Órganos de la Administración Pública. Artículo 7. I. Todo acto que se realice mediante el ejercicio de la ciudadanía digital, goza de plena validez jurídica. II. Los documentos electrónicos o solicitudes generadas a través de la ciudadanía digital deben ser aceptados o procesados por todas las instituciones públicas. III. Las solicitudes realizadas a través de la ciudadanía digital no requieren el uso de firma electrónica avanzada, con excepción de los actos de disposición de derechos. IV. Sin perjuicio de lo establecido en normativa específica, las instituciones públicas podrán realizar notificaciones digitales previa conformidad de la o el interesado; el documento se tendrá por notificado el momento en que sea recibido en un buzón de notificaciones de la o el interesado para su archivo. Artículo 8. Se establecerán y dirigirán los lineamientos y estándares técnicos a ser adoptados para la implementación de la ciudadanía digital, en tal sentido: I. Las instituciones públicas tienen la obligación de generar condiciones y herramientas para el acceso a ciudadanía digital, debiendo adaptar sus procesos y procedimientos a los lineamientos y estándares técnicos establecidos en el marco del Reglamento de la presente Ley. II. Las entidades federativas deberán incorporar la ciudadanía digital a los servicios que proporcionan, en el marco de sus competencias. Para tal efecto deberán cumplir lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. III. La implementación de la ciudadanía digital incluirá acciones de simplificación de trámites para la obtención de servicios públicos. En el caso de que los trámites o servicios públicos tengan un costo, los pagos por recaudación podrán realizarse a través de medios digitales transaccionales. Capítulo Segundo Del Registro Nacional de Ciudadanía Digital y Cédula de Identidad Ciudadana Digital Artículo 9. I. El Registro Nacional de Ciudadanía Digital y la expedición de la cédula de identidad ciudadana digital son servicios de interés público que presta el Estado mexicano, a través de la Secretaría. II. El Registro Nacional de Ciudadanía Digital será complemento del Servicio Nacional de Identificación Personal. Artículo 10. Para los fines de esta Ley, la Secretaría dictará y ejecutará, o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para llevar a cabo el Registro Nacional de Ciudadanía Digital conforme a las disposiciones legales aplicables. Artículo 11 . I. Las y los ciudadanos mexicanos, mediante el registro ante la Secretaría, deberán obtener su cédula de identidad digital que acreditará su ciudadanía digital, la cual sólo podrá ser administradas por el interesado. II. Las instituciones públicas deberán compartir datos de información que generen en el marco de la ciudadanía digital a los fines establecidos en la presente Ley y en observancia a su normativa específica, a través de mecanismos de interoperabilidad. III. El Registro Nacional de Ciudadanía Digital contará con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley. Artículo 12. Para cumplir con los requisitos de autenticación y conformación de su expediente digital, las y los ciudadanos deben: I. Presentar la solicitud de inscripción correspondiente ante la Secretaría; y II. Entregar copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, del certificado de nacionalidad o de la carta de naturalización. Artículo 13. En los casos en que por causas fundadas las y los ciudadanos no pudieran entregar la copia certificada del acta de nacimiento, podrá ser sustituida por los documentos que garanticen fehacientemente la veracidad de los datos personales de los interesados, conforme lo disponga el Reglamento de la presente Ley. Artículo 14. La Secretaría podrá verificar los datos relativos a la identidad de las personas, mediante la confrontación de los datos aportados por los ciudadanos con los que consten en los archivos correspondientes de dependencias y entidades de la administración pública federal que, para el ejercicio de sus funciones, tengan establecidos procedimientos de identificación personal. Las dependencias y entidades que se encuentren en el supuesto anterior estarán obligadas a proporcionar la información que para este efecto solicite la Secretaría. Artículo 15. Cuando la Secretaría encuentre alguna irregularidad en los documentos presentados por el interesado, suspenderá el registro correspondiente e informará por escrito las causas por las cuales no procede su trámite. Los ciudadanos que estén en el supuesto anterior, podrán solicitar ante la Secretaría la aclaración respectiva, en los términos establecidos en el reglamento correspondiente. Artículo 16. La cédula de identidad ciudadana digital es el documento electrónico oficial de identificación digital, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular y con total autenticidad. Tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas. Artículo 17. La cédula de identidad ciudadana digital contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación: I. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s); II. Clave Única de Registro de Población; III. Fotografía del titular; IV. Lugar de nacimiento; V. Fecha de nacimiento; y VI. Firma y huella dactilar. Artículo 18. La cédula de identidad ciudadana digital deberá renovarse; I. A más tardar, noventa días antes de que concluya su vigencia; la cual no podrá exceder de 15 años; II. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal suerte que no se correspondan con los de la fotografía incluida en la Cédula de Identidad Ciudadana Digital. En todos los casos, cédula de identidad ciudadana digital anterior al momento de expedir la nueva perderá su validez. Artículo 19. La Secretaría podrá expedir un documento de identificación digital a las y los mexicanos menores de 18 años, en los términos establecidos por el Reglamento de la presente Ley. Capítulo Tercero Del Voto Digital y Credencial Electoral Digital Artículo 20. El derecho y obligación de votar en elecciones y consultas populares podrá ejercerse a través del voto digital de manera segura y confiable. Artículo 21. Las y los ciudadanos mexicanos podrán ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, a través del voto digital. Artículo 22. El Instituto dictará y coordinará las medidas adecuadas para que las y los ciudadanos puedan iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señale la normatividad vigente, haciendo uso de la credencial electoral digital y firma electrónica avanzada. Artículo 23. Las y los mexicanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que cuenten con su credencial de elector vigente podrán ejercer sus derechos y obligaciones político electorales a través de medios digitales acreditando su autenticación a través de la credencial electoral digital emitida por el Instituto como documento electrónico oficial de identificación digital. Artículo 24. La credencial electoral digital es el documento electrónico oficial de identificación digital para poder ejercer todos los derechos y obligaciones político-electorales de las y los ciudadanos acreditando su autenticidad ante el Instituto y demás autoridades electorales. Artículo 25. Las y los ciudadanos, mediante la solicitud individual para formar parte del Registro Federal de Electores en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, obtendrán la credencial electoral digital junto con la credencial electoral vigente. Artículo 26. La credencial electoral digital deberá contener los siguientes datos de la o el elector: I. Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. II. En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. III. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva; IV. Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano. V. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito; VI. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; VII. Domicilio; VIII. Sexo; IX. Edad y año de registro; X. Firma electrónica avanzada, huella digital y fotografía del elector; XI. Clave de registro, y XII. Clave Única del Registro de Población. XIII. Año de emisión; y XIV. Año en el que expira su vigencia. XV. En el caso de la que se expida al ciudadano residente en el extranjero, la leyenda “Para Votar desde el Extranjero”. Capítulo Cuarto De las responsabilidades y sanciones Artículo 27. Corresponde al titular de la cédula de identidad ciudadana digital o de la credencial de elector digital, el manejo adecuado de las mismas. Artículo 28. I. Cuando se haga mal uso de una cédula de identidad ciudadana digital, la o el ciudadano deberá dar aviso a la Secretaría a más tardar los 15 días siguientes a que esto suceda. II. Cuando se haga mal uso de una credencial electoral digital, la o el ciudadano deberá dar aviso al Instituto a más tardar los 15 días siguientes a que esto suceda. Artículo 29. Las y los ciudadanos son responsables del uso y manejo de sus identificaciones oficiales digitales para el ejercicio de la ciudadanía digital. Artículo 30. El Instituto proporcionará a la Secretaría la información que sea necesaria para la integración del Registro Nacional de Ciudadanos con base en los instrumentos electorales y en los términos previstos por la ley. Igualmente, la Secretaría podrá proporcionar a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 31. El uso indebido, suplantación, alteración, modificación o venta de datos o información, serán sancionados conforme a normativa vigente. Artículo 32. I. Las y los servidores y funcionarios de las instituciones previstas en la presente Ley, utilizarán los datos personales y la información generadas en la plataforma de interoperabilidad y ciudadanía digital únicamente para los fines establecidos en normativa vigente.



conclusiones

Hacer todas estas entradas con diferente información de redes sociales que existen en la actualidad tuvo como propósito poder exponer como es hoy en día la ciudadanía digital, y en la manera en que funciona y se maneja gracias a el avance de la tecnología, y la gente que se va actualizando por los medios de comunicación.
Ha sido una gran experiencia hacer todo esto, ya que le va a servir a la gente, que estén más informados de lo que pasa a su alrededor. en primer lugar aprendí a poder saber que es la ciudadanía digital y en las diferentes ramas en las que se divide, y poder diferenciarlas entre si.
Después de haberles dicho esto hay muchas recomendaciones que se les puede dar acerca del tema, yo les voy a dar dos recomendaciones para que estén orientados de una mejor manera y saber cómo ponerlas en práctica.

gracias a la adentracion del los tema ya se la diferencias entre estas dos sociedades como cada concepto general características de cada una de ellas y los más importante ya se mis derecho pero también las obligaciones a ora puedo tener conciencia de mis actos que cometo al formar parte de la sociedad lo que se me iso curioso es que Al hablar de ciudadanía digital no podemos dejar de preguntarnos si acaso existe una diferenciación entre el ciudadano digital y el real. ¿Sería acaso que estos dos funcionan por separado o no tendrían nada en común?
Por un lado el habitante normal de una sociedad desenvuelve su vida en base a las leyes y constitución de su país, si comete irregularidades seria perseguido por las autoridades y posteriormente sancionado, pero el ciudadano digital se cree libre navegando en la red y cree que puede hacer lo que quiera y que nunca sabrán su verdadera identidad.
Entonces respondiendo a la interrogante estas dos ciudadanías no funcionan por separado, todas están regidas por los valores morales y éticos que cada ciudadano, también en la red existen sanciones para quienes infringen las leyes cibernéticas.
Ser un ciudadano digital requiere de una gran responsabilidad social y de un profundo conocimiento sobre el uso correcto de las tecnologías, sus funciones, ventajas, desventajas, utilidades, entre otras.
La ciudadanía digital puede definirse cómo las normas de comportamiento que conciernen al uso de la tecnología.“El nuevo ciudadano digital es una persona que hace uso del internet para revisar su correo electrónico, chatear con su familia o amigos, bajar programas de música o videos, o ya para realizar actividades que ayuda a edificar o construir”
El ser ciudadano digital implica ser una persona que ayuda con herramientas digitales a que otros se incorporen y permanezcan en la sociedad de la información de los ciudadanos en general, luchando a su vez con las tecnologías en los ámbitos de la igualdad de género y en el mundo rural, como medio correcto para conseguir su integración social, evitar la exclusión digital y mejorar su calidad de vida.






Fuentes de información
  • Cardoso Gustavo (2008) Los medios de comunicación
  • en la sociedad en red, Barcelona, Editorial UOC
  • Universidad Autónoma Metropolitana
  • pdf las sociedad de red
  • rincón del vago
  • pdf las ciudadanía digital
  • wikipedia
  • Mario Zaragoza





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